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Diciembre de 2004
| Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos |
|
Comercialización de Trigo Pan |
Resolución 1262/2004
Apruébase la "Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo
Pan-Norma XX Trigo Pan".
Bs. As., 14/12/2004
VISTO el Expediente Nº 15.694/2002 del
Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 1.075
del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su
modificatoria Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del mencionado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar modificaciones a la
norma de calidad para la comercialización de trigo pan, con vistas a mejorar su
competitividad en los mercados internacionales.
Que de acuerdo a las negociaciones que se han
llevado a cabo con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ABASTECIMIENTO de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL surgió la necesidad de brindar un producto
con mayor aceptabilidad y rendimiento industrial.
Que un reordenamiento en pautas de
comercialización en el mercado interno facilitará los embarques de mercadería
de mejor calidad.
Que los parámetros estudiados a mejorar
corresponden a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos.
Que se hace necesario desalentar la mezcla de
lotes con diferentes contenidos de proteína, estableciendo un sistema de
descuentos crecientes y fijando un peso hectolítrico mínimo para el sistema de
bonificaciones.
Que consultados los sectores de la producción
solicitaron una gradualidad en las modificaciones que se reglamentan, situación
que se contempla fijándose tolerancias para DOS (2) campañas consecutivas.
Que es menester fijar bonificaciones y rebajas
para los distintos grados de clasificación, a efectos de establecer un mejor
equilibrio para mercaderías de presentaciones diferenciales.
Que todos los sectores de la cadena comercial
han sido consultados a efectos de la presente reglamentación.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose
favorablemente sobre las modificaciones que se reglamentan.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Legales del Area de
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo
8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la "Norma
de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan – NORMA XX TRIGO PAN"
que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Sustitúyese la Norma XX de la
Resolución Nº 1.075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, por la Norma aprobada por el Artículo 1º de la presente
resolución.
Art. 3º — La presente resolución tendrá
vigencia para las operaciones de entrega que se efectúen a partir del 1 de
octubre del año 2005, y a partir del 1 de octubre del año 2006 para el caso
que así se indique.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S.
Campos.
ANEXO: NORMA DE CALIDAD PARA LA
COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN NORMA XX TRIGO PAN
1. Se entiende por trigo pan, a los efectos de
la presente reglamentación, a los granos de la especie Triticum aestivum.
2. TIPO: El trigo pan se clasificará en DOS
(2) tipos: Duro y Semiduro. La clasificación de los trigos en los tipos
establecidos se hará en base a su identificación varietal y las variedades
incluidas en cada tipo serán las que determine la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
El tipo duro admitirá como máximo una
tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de variedades del tipo semiduro.
3. Para cada tipo se establecen los siguientes
grados y respectivas especificaciones:
TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO.
3.1. Con vigencia a partir del 1 de octubre de
2005:
|
GRADO
|
Peso
Hectolítrico |
Materias
Extrañas |
Granos
Dañados
|
Granos
Con Carbón
|
Granos
Panza Blanca
|
Granos
Quebrados y/o Chuzos
|
|
Granos
Ardidos y/o Dañados por Calor
|
Total
Dañados
|
|
|
Min. Kg/hl
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
1
|
79,00
|
0,40
|
0,50
|
1,00
|
0,10
|
15,00
|
0,80
|
|
2
|
76,00
|
1,00
|
1,00
|
2,00
|
0,20
|
25,00
|
1,80
|
|
3
|
73,00
|
2,25
|
1,50
|
3,00
|
0,30
|
40,00
|
3,50
|
3.2. Con vigencia a partir del 1 de octubre de 2006:
|
GRADO
|
Peso
Hectolítrico |
Materias
Extrañas |
Granos
Dañados
|
Granos
Con Carbón
|
Granos
Panza Blanca
|
Granos
Quebrados y/o Chuzos
|
|
Granos
Ardidos y/o Dañados por Calor
|
Total
Dañados
|
|
|
Min. Kg/hl
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
%
|
|
1
|
79,00
|
0,20
|
0,50
|
1,00
|
0,10
|
15,00
|
0,50
|
|
2
|
76,00
|
0,80
|
1,00
|
2,00
|
0,20
|
25,00
|
1,20
|
|
3
|
73,00
|
1,50
|
1,50
|
3,00
|
0,30
|
40,00
|
2,00
|
4. FUERA DE ESTANDAR:
La mercadería que exceda las tolerancias
del GRADO 3 o que exceda las siguientes especificaciones, será considerada
fuera de estándar.
4.1. Humedad: CATORCE POR CIENTO (14 %).
4.2. Picado: CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO
(0,50 %).
4.3. Insectos y/o arácnidos vivos: Libre.
4.4. Semillas de trébol de olor ( Melilotus
sp .): OCHO (8) cada CIEN (100) gramos.
4.5. Asimismo, aquel trigo pan que presente
olores comercialmente objetables, granos punta negra por carbón, granos punta
sombreada por tierra, granos revolcados en tierra, aquel tratado con productos
que alteren su condición natural, o que por cualquier otra causa sea de calidad
inferior, también será considerado fuera de estándar.
5. GRADO:
Dentro del tipo contratado el comprador está
obligado a recibir mercadería de cualquiera de los TRES (3) GRADOS establecidos
en este estándar.
5.1. BONIFICACIONES Y REBAJAS POR GRADO EN
EL PRECIO
GRADO 1: Bonificación UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5 %).
GRADO 2: Sin Bonificación ni Rebaja.
GRADO 3: Rebaja UNO POR CIENTO (1 %).
6. DEFINICION DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y
CONDICION DE LA MERCADERIA.
6.1. RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL
GRADO.
6.1.1. Peso hectolitro: Es el peso de un
volumen de CIEN (100) litros de trigo tal cual, expresado en kilogramos por
hectolitro.
6.1.2. Materias extrañas: Son aquellos
granos o pedazos de granos que no son de trigo pan y toda otra materia inerte.
6.1.3. Granos dañados: Son aquellos granos
o pedazos de granos que presentan una alteración sustancial en su constitución.
Se consideran como tales a los ardidos y/o dañados por calor, granos verdes,
helados, brotados, calcinados, roídos por isoca y roídos en su germen.
6.1.3.1. Granos ardidos y/o dañados por
calor: Son aquellos granos o pedazos de granos que presentan un oscurecimiento
en su tonalidad natural, debido a un proceso fermentativo o a la acción de
elevadas temperaturas.
6.1.3.2. Granos verdes: Son aquellos que
presentan una manifiesta coloración verdosa debida a inmadurez fisiológica.
6.1.3.3. Granos helados: Son aquellos que
presentan concavidades pronunciadas en sus caras laterales.
6.1.3.4. Granos brotados: Son aquellos en
los que se ha iniciado el proceso de germinación. Tal hecho se manifiesta por
una ruptura de la cubierta del germen, a través de la cual asoma el brote.
6.1.3.5. Granos calcinados: Son los que
presentan una coloración blanquecina, a veces con zonas de color rosado, cuyos
endospermas presentan aspecto yesoso y que pueden desmenuzarse cuando se ejerce
una leve presión sobre ellos.
6.1.3.6. Granos roídos por isoca: Son
aquellos carcomidos por larvas de insectos que atacan al cereal en planta y cuya
parte afectada se presenta negruzca o sucia.
6.1.3.7. Granos roídos en su germen: Son
aquellos cuyo germen ha sido destruido o roído manifiestamente por acción de
larvas.
6.1.4. Granos con carbón: Son aquellos
transformados en una masa pulverulenta de color negro a causa del ataque del
hongo Tilletia spp . Su aspecto exterior es redondeado y de un color grisáceo.
6.1.5. Granos quebrados y/o chuzos: Son
aquellos granos o pedazos de granos (no dañados) de trigo pan que pasan por una
zaranda como la descripta en el Numeral 8.2.4.1.
6.1.6. Granos panza blanca: Son aquellos que
se caracterizan por su textura almidonosa en una mitad o más del grano, que se
aprecia por una coloración externa amarillenta definida.
6.2. RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL
GRADO.
6.2.1. Insectos y/o arácnidos vivos: Son
aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etcétera).
6.2.2. Granos picados: Son aquellos que
presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.
6.2.3. Punta sombreada por tierra: Se
considera como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos
cuyos cepillos muestren una coloración característica producida por tierra
adherida a los mismos.
6.2.4. Punta negra por carbón: Se considera
como tal a todo lote que presente una elevada proporción de granos cuyos
cepillos muestren una coloración negruzca, como consecuencia de tener adheridos
a los mismos esporos del hongo Tilletia spp .
6.2.5. Revolcado en tierra: Se considera
como tal a todo lote que presenta una elevada proporción de granos que llevan
tierra adherida en la mayor parte de su superficie.
6.2.6. Olores comercialmente objetables: Son
aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilización.
6.2.7. Productos que alteran la condición
natural del grano: Son aquellos que resultan tóxicos o perniciosos y que
impiden su normal utilización.
6.2.8. Otras causas de calidad inferior: Es
toda otra condición del grano que no ha sido contemplada en forma específica
en este apartado y que desmerezca su calidad
7. MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA
MERCADERIA.
A fin de evaluar la calidad de la mercadería
de cada entrega, se extraerá una muestra representativa de acuerdo al
procedimiento establecido en la Norma XXII (Muestreo en granos) de la Resolución
Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, o la que en el futuro la reemplace.
Una vez extraída la muestra representativa
del lote, se procederá en forma correlativa a efectuar las siguientes
determinaciones:
7.1. Presencia de insectos vivos y/o arácnidos:
Se determinará por simple apreciación visual mediante el uso de una zaranda
apropiada para tal fin. La presencia de UN (1) insecto vivo o más en la muestra
determinará el rechazo de la mercadería.
7.2. Olores comercialmente objetables,
productos que alteran la condición natural del grano y otras causas de calidad
inferior: Se determinarán por métodos empíricos sensoriales.
7.3. Tipo: Cuando existan dudas sobre si la
mercadería a entregar responde al tipo contratado, se realizará la determinación
por simple apreciación visual en base a la identificación varietal (tipificación).
En caso de necesidad de cuantificar (para mercadería cercana al límite de
tolerancia), se procederá sobre CINCO (5) gramos por duplicado.
7.4. Humedad: Se determinará de acuerdo con
el método indicado en la Norma XXVI (Metodologías varias) de la mencionada
Resolución Nº 1075/94 o la que en el futuro la reemplace.
7.5. Punta sombreada por tierra, punta negra
por carbón, revolcado en tierra: Se determinarán apreciando visualmente la
proporción e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.
7.6. Semillas de trébol: En caso que se
observen semillas de trébol, se procederá a cuantificarlas a fin de determinar
si exceden la tolerancia, de la siguiente manera: se separa una porción no
inferior a CIEN (100) gramos representativa de la muestra original obtenida y se
zarandea a través de una zaranda similar a la descripta en el numeral 8.2.4.1.
siguiendo la misma mecánica que para la determinación de granos quebrados y/o
chuzos.
7.7. Calidad: Sin perjuicio del análisis
que oportunamente deberá realizarse, se determinará por visteo en forma
provisoria, a los efectos del recibo, si la mercadería se encuentra o no dentro
de las tolerancias máximas establecidas para el GRADO 3.
8. MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION
DEL GRADO.
8.1. Peso hectolítrico: Previa
homogeneización manual de la muestra lacrada, se procederá a la determinación
del peso hectolítrico mediante el uso de una balanza Schopper o similar que dé
resultados equivalentes.
8.2. A continuación se separará una porción
de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente
mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se procederá a
efectuar, en forma correlativa, las determinaciones indicadas a continuación:
8.2.1. Materias extrañas: Se procederá a
separar manualmente las materias extrañas.
8.2.2. Granos dañados: Se procederá a
separar manualmente los granos ardidos y/o dañados por calor y el resto de dañados
presentes. Cada grupo se pesará separadamente.
8.2.3. Granos con carbón: Se procederá a
separar manualmente los granos o pedazos de granos afectados.
8.2.4. Granos quebrados y/o chuzos: El
remanente de la separación efectuada anteriormente se volcará sobre una
zaranda como la descripta a continuación, y se procederá a realizar QUINCE
(15) movimientos de vaivén sobre una superficie lisa y firme, con la amplitud
que el brazo permita. Se pesará el material depositado en el fondo de la
zaranda.
8.2.4.1. Zaranda a utilizar:
8.2.4.1.1. Chapa de duro aluminio CERO COMA
OCHO (0,8) milímetros. Espesor ± CERO COMA UN (0,1) milímetros.
Agujeros acanalados: Ancho UNO COMA SEIS
(1,6) milímetros ± CERO COMA CERO TRECE (0,013) milímetros.
Largo: NUEVE COMA ClNCO (9,5) milímetros.
Diámetro útil: TREINTA (30) centímetros.
Alto: CUATRO (4) centímetros.
8.2.4.1.2. Fondo: chapa de aluminio UN (1)
milímetro espesor.
Diámetro: TREINTA Y TRES (33) centímetros.
Alto: CINCO (5) centímetros.
8.2.5. Granos panza blanca: Sobre el
material remanente de la separación anterior se apartarán manualmente y a
vista los granos panza blanca. Si en la muestra hubieren granos lavados no se
tendrán en consideración para la determinación de granos panza blanca. A tal
efecto, deberán considerarse granos lavados a aquellos que han sido decolorados
u opacados por acción ambiental (generalmente lluvias en pre cosecha).
9. EXPRESION DE LOS RESULTADOS.
Los resultados se expresarán al centésimo
en forma porcentual, relacionando el peso del rubro separado con el de la porción
analizada.
10. NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE MERCADERIA
FUERA DE ESTANDAR.
10.1. Para determinar el valor
correspondiente a la mercadería recibida, que resulte fuera de estándar, se
tomará como base el del GRADO 3 o el del grado resultante del análisis, según
se trate de los rubros incluidos en las definiciones de calidad o rubros de
condición, respectivamente.
10.2. Rubro de descuento proporcional por
calidad: los faltantes por cada kilogramo de peso hectolítrico o los excedentes
por cada por ciento sobre las tolerancias del GRADO 3, se calcularán de acuerdo
a la tabla que se consigna a continuación:
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
|
PESO
HECTOLITRICO
|
DOS POR CIENTO
(2 %)
|
|
MATERIAS EXTRAÑAS
|
UNO POR CIENTO
(1 %)
|
|
GRANOS ARDIDOS
Y DAÑADOS POR CALOR
|
UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5 %)
|
|
TOTAL DAÑADOS
|
UNO POR CIENTO
(1 %)
|
|
QUEBRADOS Y/O
CHUZOS
|
CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5 %)
|
|
PANZA BLANCA
|
CERO COMA
CINCO POR CIENTO (0,5 %)
|
|
GRANOS CON
CARBON
|
CINCO POR
CIENTO (5 %)
|
10.3. Rubros de descuento por fuera de condición: Las rebajas se calcularán de
acuerdo a la tabla que se consigna a continuación:
|
RUBRO
|
DESCUENTO
|
|
GRANOS PICADOS
|
DOS POR CIENTO
(2 %)
|
|
PUNTA
SOMBREADA POR TIERRA
(Según
intensidad)
|
Desde CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) a DOS POR CIENTO (2 %)
|
|
PUNTA NEGRA
POR CARBON
(Según
intensidad)
|
Desde UNO POR
CIENTO (1 %) a SEIS POR CIENTO (6 %)
|
|
REVOLCADO EN
TIERRA
(Según
intensidad)
|
Desde CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) a DOS POR CIENTO (2 %)
|
|
OLORES
OBJETABLES
(Según
intensidad)
|
Desde CERO
COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) a DOS POR CIENTO (2 %)
|
|
SEMILLAS DE
TREBOL DE OLOR
|
DOS POR CIENTO
(2 %) de merma de peso y gastos de zarandeo.
|
|
HUMEDAD
|
Se aplicará
la merma porcentual de peso correspondiente según tabla oficial
vigente en el momento de la entrega. La tarifa de secado será
convenida o fijada.
|
11. CONTENIDO PROTEICO:
11.1. Definición: Es el valor de nitrógeno
expresado en por ciento al décimo sobre base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5
%) de humedad, utilizándose como factor de corrección CINCO COMA SIETE POR
CIENTO (5,7 %).
11.1.1. Método analítico: la determinación
se hará por el método Kjeldahl (ICC Nº 105/1) o por cualquier otro método
que dé resultados equivalentes.
11.2. Bonificaciones y rebajas: los
porcentajes serán los siguientes, por cada por ciento o fracción proporcional
del contenido proteico:
|
CONTENIDO
PROTEICO %
|
BONIFICACIONES
%
|
REBAJAS
%
|
|
mayor a ONCE
(11)
|
DOS (2)
|
-
|
|
ONCE (11)
|
-
|
-
|
|
DIEZ COMA NUEVE
(10,9)
|
|
|
|
a DIEZ (10)
|
-
|
DOS (2)
|
|
NUEVE COMA
NUEVE (9,9)
|
|
|
|
a NUEVE (9)
|
-
|
TRES (3)
|
|
menor a NUEVE
(9)
|
-
|
CUATRO (4)
|
11.2.1. Las bonificaciones y rebajas establecidas se aplicarán sobre el grado
que le corresponde por aplicación del estándar vigente.
11.2.2. Para lotes de peso hectolitro menor
a SETENTA Y CINCO KILOGRAMOS (75 kg.) por hectolitro no se aplicarán
bonificaciones por contenido proteico.
12. APTITUD PANADERA:
12.1. Las partes podrán establecer que se
considerará fuera de grado al trigo cuyo gluten no tenga la capacidad de ligar
durante el amasado o el levado, determinado mediante el sistema Glutomatic (AACC
Nº 3812) o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes. A tal
efecto las partes deberán incluir como cláusula contractual lo siguiente:
"Contrato sujeto al Punto 12 del Estándar
de Trigo Pan".
TABLA DE MERMA POR SECADO
TRIGO
|
%
HUMEDAD
|
%
MERMA
|
%
HUMEDAD
|
%
MERMA
|
%
HUMEDAD
|
%
MERMA
|
|
14,1
14,2
14,3
14,4
14,5
14,6
14,7
14,8
14,9
15,0
15,1
15,2
15,3
15,4
15,5
15,6
15,7
15,8
15,9
16,0
16,1
16,2
16,3
16,4
16,5
16,6
16,7
16,8
16,9
17,0
17,1
17,2
17,3
17,4
17,5
17,6
17,7
|
0,69
0,81
0,92
1,04
1,16
1,27
1,39
1,50
1,62
1,73
1,85
1,97
2,08
2,20
2,31
2,43
2,54
2,66
2,77
2,89
3,01
3,12
3,24
3,35
3,47
3,58
3,70
3,82
3,93
4,05
4,16
4,28
4,39
4,51
4,62
4,74
4,86
|
17,8
17,9
18,0
18,1
18,2
18,3
18,4
18,5
18,6
18,7
18,8
18,9
19,0
19,1
19,2
19,3
19,4
19,5
19,6
19,7
19,8
19,9
20,0
20,1
20,2
20,3
20,4
20,5
20,6
20,7
20,8
20,9
21,0
21,1
21,2
21,3
21,4
|
4,97
5,09
5,20
5,32
5,43
5,55
5,66
5,78
5,90
6,01
6,13
6,24
6,36
6,47
6,59
6,71
6,82
6,94
7,05
7,17
7,28
7,40
7,51
7,63
7,75
7,86
7,98
8,09
8,21
8,32
8,44
8,55
8,67
8,79
8,90
9,02
9,13
|
21,5
21,6
21,7
21,8
21,9
22,0
22,1
22,2
22,3
22,4
22,5
22,6
22,7
22,8
22,9
23,0
23,1
23,2
23,3
23,4
23,5
23,6
23,7
23,8
23,9
24,0
24,1
24,2
24,3
24,4
24,5
24,6
24,7
24,8
24,9
25,0
|
9,25
9,36
9,48
9,60
9,71
9,83
9,94
10,06
10,17
10,29
10,40
10,52
10,64
10,75
10,87
10,98
11,10
11,21
11,33
11,45
11,56
11,68
11,79
11,91
12,02
12,14
12,25
12,37
12,49
12,60
12,72
12,83
12,95
13,06
13,18
13,29
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"MERMA POR MANIPULEO: ADICIONAR 0,10
%"
Fuente: SAGPyA
Más información:
http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/norma.asp?num=102083
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