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Abril de 2005

Norma de Comercialización de Soja

Publicado el día miércoles 20 de abril de 2005 en Boletín Oficial Nº 30.636  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CALIDAD AGROALIMENTARIA  Resolución 220/2005.
 
 

Con la publicación de la resolución 220/2005 de la Secretaría de Agricultura de la Nación en el Boletín Oficial, quedaron establecidas las nuevas modificaciones respecto de las especificaciones de calidad para la comercialización de la soja. A diferencia de la normativa precedente (resolución 801/2004), que fijó un descuento del 0,5% por cada punto o fracción porcentual con grano verde por encima del 5% de la base de comercialización, ahora el "castigo" por la soja que tiene este inconveniente se redujo al 0,2%. Además, la resolución subió por 90 días al 15% la tolerancia de recibo con grano verde, contra el 10% vigente hasta el cambio en la norma.

(…)

"Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: 

Art. 1º: Sustitúyese el numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: del inciso 8. REBAJAS, ítem 8.4. Granos verdes: "Para valores superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se rebajará a razón del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) por cada por ciento o fracción proporcional".

Art. 2º: Suspéndese por el término de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de: DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándoselo, durante el término precedentemente indicado, por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%). 

Art. 3º: La presente resolución regirá para operaciones de compraventa y depósito que se celebren a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. 

Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Firmado: Miguel S. Campos. 

A continuación, se presentan los estándares actualizados de la nueva norma para la comercialización de Soja.
(Corrección y Actualización del Manual Técnico de Eficiencia de Cosecha y Postcosecha de Soja).

RUBROS

BASE
( % )

TOL.
( % )

REBAJAS

MERMAS

MATERIAS

EXTRAÑAS

1,0

3,0

Para valores superiores al 1,0% y hasta el 3,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional.

Para valores superiores al 3,0% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional.

incluido TIERRA

0,5

0,5

Para valores superiores al 0,5% a razón del 1,5% por cada por ciento o fracción proporcional.

GRANOS NEGROS

————

5,0

————-

 

GRANOS

QUEBRADOS

Y/ O PARTIDOS

20,0

30,0

Para valores superiores al 20,0% y hasta el 25,0% a razón del 0,25% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 25,0% y hasta el 30,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al 30,0% a razón del 0,75% por cada por ciento o fracción proporcional.

GRANOS

DAÑADOS

(brotados,

fermentados y

ardidos, por calor,

podridos)

5,0

5,0

Para valores superiores al 5,0% a razón del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional.

Incluido GRANOS

QUEMADOS o

"AVERIA"

————

1,0

Para valores superiores al 1,0% a razón del

1,0% por cada por ciento o fracción proporcional.

GRANOS

VERDES

5,0

15,0

Para valores superiores al 5,0% se rebajará a razón del 0,2 por cada por ciento o fracción proporcional.

 

HUMEDAD

————

13,5

————-

Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo, se descontarán las mermas correspondientes, de acuerdo a las tablas establecidas.

CHAMICO

————

2 semillas

(c/ 100 gr)

————-

Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de recibo, se practicarán las mermas correspondientes.

Insectos y/o arácnidos vivos: libre. 

ARBITRAJE: Para los rubros de condición "revolcados en tierra", "olores comercialmente objetables", y "granos amohosados", se establece un arbitraje con descuento sobre el precio de 0,5% a 2,0% según intensidad.

  

  

 
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