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Abril de 2005 |
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Norma de Comercialización de Soja |
Publicado el día
miércoles 20 de abril de 2005 en Boletín Oficial Nº 30.636 Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 220/2005.
Con la publicación de la resolución 220/2005
de la Secretaría de Agricultura de la Nación en el Boletín
Oficial, quedaron establecidas las nuevas modificaciones respecto de
las especificaciones de calidad para la comercialización de la
soja. A diferencia de la normativa precedente (resolución
801/2004), que fijó un descuento del 0,5% por cada punto o
fracción porcentual con grano verde por encima del 5% de la base de
comercialización, ahora el "castigo" por la soja que
tiene este inconveniente se redujo al 0,2%. Además, la resolución
subió por 90 días al 15% la tolerancia de recibo con grano verde,
contra el 10% vigente hasta el cambio en la norma.
(…)
"Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
Art. 1º: Sustitúyese el numeral 8.4 de la
Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por
su similar Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera: del
inciso 8. REBAJAS, ítem 8.4. Granos verdes: "Para valores
superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) se rebajará a
razón del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) por cada por ciento o
fracción proporcional".
Art. 2º: Suspéndese por el término de
NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la
Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por su similar Nº
801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una
tolerancia de recibo de: DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%),
reemplazándoselo, durante el término precedentemente indicado, por
una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).
Art. 3º: La presente resolución regirá
para operaciones de compraventa y depósito que se celebren a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado: Miguel S. Campos.
A continuación, se presentan los estándares
actualizados de la nueva norma para la comercialización de Soja.
(Corrección y Actualización del Manual Técnico de Eficiencia de
Cosecha y Postcosecha de Soja).
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RUBROS |
BASE
( % ) |
TOL.
( % ) |
REBAJAS |
MERMAS |
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MATERIAS
EXTRAÑAS |
1,0
|
3,0 |
Para valores superiores al 1,0% y hasta el 3,0% a razón
del 1,0% por cada por ciento o fracción proporcional.
Para valores superiores al 3,0% a razón del 1,5% por
cada por ciento o fracción proporcional. |
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incluido TIERRA |
0,5 |
0,5 |
Para valores superiores al 0,5% a razón del 1,5% por
cada por ciento o fracción proporcional. |
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GRANOS NEGROS |
———— |
5,0 |
————- |
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GRANOS
QUEBRADOS
Y/ O PARTIDOS |
20,0 |
30,0 |
Para valores superiores al 20,0% y hasta el 25,0% a
razón del 0,25% por cada por ciento o fracción
proporcional. Para valores superiores al 25,0% y hasta el
30,0% a razón del 0,5% por cada por ciento o fracción
proporcional. Para valores superiores al 30,0% a razón del
0,75% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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GRANOS
DAÑADOS
(brotados,
fermentados y
ardidos, por calor,
podridos) |
5,0
|
5,0 |
Para valores superiores al 5,0% a razón del 1,0% por
cada por ciento o fracción proporcional. |
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Incluido GRANOS
QUEMADOS o
"AVERIA" |
———— |
1,0 |
Para valores superiores al 1,0% a razón del
1,0% por cada por ciento o fracción proporcional. |
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GRANOS
VERDES |
5,0 |
15,0 |
Para valores superiores al 5,0% se rebajará a razón del
0,2 por cada por ciento o fracción proporcional. |
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HUMEDAD |
———— |
13,5 |
————- |
Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de
recibo, se descontarán las mermas correspondientes, de
acuerdo a las tablas establecidas. |
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CHAMICO |
———— |
2 semillas
(c/ 100 gr) |
————- |
Para mercadería recibida que exceda la tolerancia de
recibo, se practicarán las mermas correspondientes. |
Insectos y/o arácnidos vivos: libre.
ARBITRAJE: Para los rubros de condición
"revolcados en tierra", "olores comercialmente
objetables", y "granos amohosados", se establece un
arbitraje con descuento sobre el precio de 0,5% a 2,0% según
intensidad.
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