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INFORMACION
DE PRENSA
07 de enero de 2008 |
ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO
DESTACÓ EL SENASA
Desde el 1º de
Marzo los Productores Agrícolas de todo el País deben Inscribirse en el
RENSPA
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Se trata de una medida necesaria para verificar la
trazabilidad de los productos de origen agrícola desde la producción hasta el
consumo.
Desde el 1º de marzo próximo los productores agrícolas de
todo el país deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), informó hoy el Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
La inscripción en el Renspa – iniciada con un Plan piloto
el pasado 1º de octubre en distintas zonas productivas de las provincias de
Buenos Aires, Córdoba y Chubut – es de carácter obligatorio y alcanza al
conjunto de los productores agrícolas de la Argentina según lo establecido por
la disposición conjunta Nº 13/07 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del Senasa y la Nº 154/07 de la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria del organismo, publicada oportunamente en el Boletín Oficial.
Esta medida cumplimenta la resolución Senasa Nº 249/03 y
el artículo segundo de la resolución 58/2007 de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos (Sagpya), que establece la obligatoriedad de
incorporar el número del Renspa en el rótulo o etiqueta de identificación de
las hortalizas frescas.
El Registro es un paso necesario para iniciar la
trazabilidad de los productos agrícolas. La trazabilidad es una herramienta
clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas
y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la
producción primaria, la salud pública o el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a
la Oficina Local del Senasa más próxima al predio productivo con:
-
Documento Nacional de Identidad.
-
Comprobante de su Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT).
-
Título de propiedad del predio rural o contrato de
locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación
del predio.
-
Identificación catastral del predio.
-
Comprobante de un servicio público o certificado de
domicilio, emitido por la policía provincial.
La disposición prevé la aplicación de apercibimientos y
sanciones a aquellos productores que no cumplan con las disposiciones del
SENASA.
Plan piloto
Desde del 1º de octubre del año pasado y hasta el 28 de
febrero próximo el Senasa lleva adelante un Plan Piloto por el cual los
productores de tres áreas de distintas zonas productivas de las provincias de
Buenos Aires, Córdoba y Chubut deben inscribirse en el Renspa en las oficinas
locales y en lugares habilitados por el Organismo sanitario para tal fin,
correspondiente a la jurisdicción donde esté ubicado el predio productivo.
Las áreas piloto y los productos involucrados abarca la
zona productora de papa en Córdoba; los productores de hortalizas de hoja,
frutos, tubérculos y raíz producidos en los municipios de La Plata,
Berazategui y Florencio Varela de Buenos Aires; y los productores agrícolas en
general de Comodoro Rivadavia, Sarmiento y Gaiman de Chubut.
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