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INFORMACION
DE PRENSA
18 de diciembre de 2007 |
CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO FLORISTICO SILVESTRE Y DE ESPECIES PROTEGIDAS
Los Importadores
y Exportadores deberán presentar ante el SENASA una Copia del Certificado
Flora
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(Senasa) informó que toda exportación, importación o reexportación de
ejemplares vivos, productos, subproductos y derivados de la flora silvestre,
requerirá la previa intervención de la Dirección Nacional de Ordenamiento
Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación, según lo establece la recientemente
resolución 1766/07 de este último Organismo.
La norma consolida las acciones que vienen desarrollando
desde hace varios meses la mencionada Dirección de la Secretaría de Ambiente,
la Dirección Nacional de Protección Vegetal y la Unidad de Gestión Ambiental,
ambas del Senasa.
El objetivo de estas acciones es preservar el patrimonio
florístico de nuestro país, así como también la conservación de las
especies protegidas internacionalmente por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Silvestres Amenazadas (Cites).
A tal fin, la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental
y Conservación de la Biodiversidad emite para este tipo de especies el
certificado Flora, cuya copia deberán presentar los exportadores e importadores
ante el Senasa.
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