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INFORMACION DE PRENSA
26 de febrero de 2002 |
Senasa
actualizó la Norma de Importaciones para Prevenir la BSE
La Resolución
117/02 actualiza las condiciones de las importaciones de productos de
rumiantes y otras especies susceptibles con el objeto de preservar a la
Argentina como país libre de la enfermedad. |
Con el objeto de
preservar a la Argentina como país libre de BSE, el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dictó la Resolución 117/02 que
revisa y actualiza los conocimientos sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) o "mal de la vaca loca" y deroga normativas anteriores.
La Resolución contiene
la categorizacion de los paises de acuerdo al riesgo geografico en relacion a la
EEB, donde se detallan los 15 países que son libres del mal, entre los que
figura la Argentina; los 11 países con probabilidad remota pero no descartable
de existencia de casos clínicos o subclínicos de EEB; los 33 países en los
que se registran casos esporádicos; y los 2 países en donde se registran con
frecuencia casos de EEB.
La legislación se
aplica para regular las importaciones de productos de origen animal o
mercaderías de riesgo y amplía la lista de países que representan peligros
para la comercialización de los mismos. Además determina la incorporación
automática a esa lista de aquellas naciones en las que se notifiquen casos de
la enfermedad.
El factor geográfico
del origen de las mercaderías a importar, ha sido ubicado por la comunidad
científica internacional, como un elemento fundamental para estimar el riesgo
de introducción de la enfermedad.
En el anexo de la
Resolución se adjunta la" Metodología de Análisis de Riesgo de
Introducción de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) a través de
importaciones de animales vivos, su material reproductivo, productos,
subproductos y derivados de origen animal y mercaderías que los
contengan".
Para adoptar estas
medidas de prevención y los estudios de análisis de riesgos, que establecen
los niveles de seguridad en las importaciones, el SENASA ha considerado las
recomendaciones emanadas de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), a
través del capítulo correspondiente a Encefalopatía Espongiforme Bovina del
Código Zoosanitario Internacional, así como las opiniones técnicas
recopiladas con relación al tema y criterios aceptados como referencia por la
Comisión Técnica Asesora de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA).
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