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08 de septiembre de 2011

 
Productores y operadores de granos ante una nueva obligación 

Ahora, los datos Biométricos

El Programa ProHuerta del INTA invita a participar de un curso para aprender todos los pormenores de la huerta, y producir alimentos frescos y saludables.

Mediante el dictado de la RG Nº 3163 la AFIP ha establecido la obligación del registro de datos biométricos al universo de sujetos que actúan como productores u operadores de granos.

¿En qué consiste la registración de datos biométricos?

Las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, deben acceder al registro digital de su fotografía, firma y huella dactilar, así como también proceder a la exhibición de su documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" de AFIP, al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal". 

¿A quienes obliga esta nueva norma?

  • Los productores de granos que se encuentren inscriptos en carácter de tales, ya sean inscriptos en IVA o monotributistas.

  • Los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el "Registro Unico de Operadores de la Cadena Comercial Agropecuaria Alimentaria", de acuerdo con la Resolución Nº 7953/08 de la ex ONCCA

La obligación obviamente se extiende a todos aquellos sujetos que se encuentren incluídos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" y, a partir del 26-08-2011, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos que pretendan solicitar la inclusión en dicho “Registro”.

¿Cuáles son los efectos del incumplimiento a esta nueva obligación?

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:

  • la suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, y/o

  • la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos.

¿Cuál es el plazo con que cuentan los obligados para cumplir con esta norma?

A partir del 26/8/2011 y por el término de 60 días corridos.

Ante una modificación de los datos registrados, ¿cómo se debe actuar?

Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la "Clave Fiscal", deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o "Clave Fiscal") y ratificar nuevamente los datos biométricos.

 

 

Contacto:
Centro de Gestion Agropecuaria de Fundacion Libertad
agro@edn.edu.ar

 

 

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