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14 de agosto de 2009 |
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La ONCCA informa sobre la Realización de Trámites ante el Organismo |
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Ante las reiteradas consultas de los operadores mediante el
sitio web del organismo, y las inquietudes planteadas en los distintos foros
consultivos, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario recuerda que
la "toma de vista" de los expedientes que se tramitan en la ONCCA, se
permitirá solamente a los titulares del expediente o, en su defecto, a aquellos
que estén facultados explícitamente por estos para tal fin.
En caso de que el titular del trámite quiera nombrar a un
apoderado para que pueda tomar vista de su expediente, deberá optar por alguna
de las siguientes posibilidades:
-
Entregar al apoderado un poder general o especial
realizado a tal efecto certificado ante escribano público.
-
Firmar ante el funcionario público competente una nota
expresa en la que detalla los datos del apoderado que podrá tomar vista de
sus expedientes
Estas condiciones se encuentran encuadradas en la Ley de
Procedimiento Administrativo (Nº 19.549), su decreto reglamentario (1759/72) y
modificatorias.
Asimismo, se recuerda a los operadores que los trámites
relacionados a compensaciones y comercio exterior son gratuitos. La única
erogación que deben realizar los interesados ante este organismo es el arancel
por inscripción o reinscripción en la ONCCA, a través de un sistema
totalmente informatizado y se hace por medio del Volante Electrónico de Pago
(VEP)
Ver Indice de Gacetillas
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