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14 de agosto de 2009

 
La ONCCA informa sobre la Realización de Trámites ante el Organismo


Ante las reiteradas consultas de los operadores mediante el sitio web del organismo, y las inquietudes planteadas en los distintos foros consultivos, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario recuerda que la "toma de vista" de los expedientes que se tramitan en la ONCCA, se permitirá solamente a los titulares del expediente o, en su defecto, a aquellos que estén facultados explícitamente por estos para tal fin.

En caso de que el titular del trámite quiera nombrar a un apoderado para que pueda tomar vista de su expediente, deberá optar por alguna de las siguientes posibilidades:

  • Entregar al apoderado un poder general o especial realizado a tal efecto certificado ante escribano público.

  • Firmar ante el funcionario público competente una nota expresa en la que detalla los datos del apoderado que podrá tomar vista de sus expedientes

Estas condiciones se encuentran encuadradas en la Ley de Procedimiento Administrativo (Nº 19.549), su decreto reglamentario (1759/72) y modificatorias.

Asimismo, se recuerda a los operadores que los trámites relacionados a compensaciones y comercio exterior son gratuitos. La única erogación que deben realizar los interesados ante este organismo es el arancel por inscripción o reinscripción en la ONCCA, a través de un sistema totalmente informatizado y se hace por medio del Volante Electrónico de Pago (VEP)

  

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