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03 de septiembre de 2008


Se pone en Funcionamiento el Sistema de Trámites Electrónicos para el Roe Verde


(Fuente: ONCCA)

A partir de la publicación – de hoy - en el Boletín Oficial de la Resolución conjunta ONCCA 3714 y AFIP 2488/2008, la ONCCA aprobará o rechazará, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior a través del Sistema Informático MARIA de la Aduana, luego de que los operadores carguen la información del ROE Verde directamente en este sistema, facilitando así las diligencias de los solicitantes.

El trámite digital se aplica a todas las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de las mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453, conocidas como ROE Verde a partir de la Resolución ONCCA 543/2008, e incluye el régimen especial de mayores plazos para efectivizar la exportación de granos, según la Resolución ONCCA 2846/2008.

Para hacer efectivo este régimen especial, el exportador tendrá cinco días hábiles siguientes a la aprobación del ROE Verde -por parte de la ONCCA-, para pagar el derecho de exportación. Este trámite lo realizará mediante un comprobante de pago que le entregará la página web de AFIP, tal como se opera en distintos procedimientos ante el organismo impositivo.

El régimen especial de la Res. ONCCA 2846/2008 determina:

- Los plazos de validez para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior: 90 días corridos para el trigo, 120 para el maíz, 180 para la soja y el resto de los productos.

- Que el plazo de validez correrá a partir del siguiente día hábil de la fecha de autorización de la ONCCA.

- Un término categórico en la gestión de control, de cinco días, en los cuales se aprobará o se rechazará el ROE VERDE presentado.

Esta modalidad, se presenta como una opción válida para los operadores del mercado de granos ya que garantiza la transparencia de las operaciones del exportador y el dinamismo en la comercialización en mercados a futuro y excluye el componente fiscal de la especulación, evitando la elusión tributaria.

Los exportadores tienen la libertad de elegir entre el régimen especial o mantener el plazo de 45 días de validez para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior y el pago de los derechos de exportación al momento de efectivizar el embarque. En ambos casos, las DJVE se deberán informar a través del Sistema Informático MARIA de la Aduana.

En efecto, la semana pasada la ONCCA publicó la Circular Nº 2 que permitirá la rectificación de los datos consignados en las Declaraciones Juradas (DDJJ) de ROE Verde, dentro de los diez días corridos siguientes a su autorización. Los datos que pueden modificarse son: el nombre y apellido o razón social y la dirección del consignatario o destinatario de la mercadería; además del país de destino.

En tanto la Circular Nº 3 señala que aquellos operadores que soliciten R.O.E. Verde o R.O.E.L y no hayan concluido su tramite de registro en la ONCCA, contarán con un plazo de sesenta (60) días corridos para asentar operaciones de exportación en los registros correspondientes, siempre y cuando acrediten junto con la solicitud, haber iniciado el trámite de inscripción y abonado el arancel respectivo.

  

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