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11 de julio de 2008

 
¿En cuánto se reducen las alícuotas de derechos de exportación a partir del programa de compensaciones que propone el proyecto de diputados?

Por Juan Manuel Garzón. Economista del IERAL de Fundación Mediterránea especializado en temas agroindustriales.

En una ajustada votación, el bloque oficialista logró que la Cámara de Diputados ratifique las retenciones móviles. Para lograr la mayoría simple, la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional tuvo que ser modificada en algunos aspectos. En particular se hizo énfasis en mejorar la situación relativa de pequeños y medianos productores, profundizando el esquema de compensaciones.

En su ingreso a la cámara las retenciones móviles sólo regían para productores de cierto tamaño. En efecto, la Resolución Nº284 (abril 2008) en un intento de modificar los efectos de la hoy famosa Resolución Nº125 (marzo 2008) establecía una compensación para productores de hasta 500 toneladas de soja y girasol, en un monto equivalente a la diferencia entre la retención móvil y la retención del 35% antes vigente.

La Cámara de Diputados, con el mismo objetivo que tuviera el PEN con la Resolución 284, modificó el esquema vigente y lo amplió para productores de hasta 1500 toneladas con los siguientes alcances:

  1. Productores de hasta 300 toneladas, se compensa la diferencia entre la retención móvil y una retención del 30%;

  2. Productores de entre 301 y 750 toneladas, se compensa la diferencia entre la retención móvil y una retención del 35%;

  3. Productores de entre 751 toneladas y 1500 toneladas, se compensan las primeras 750 toneladas, la diferencia entre la retención móvil y una retención del 35%.

El nuevo esquema propuesto disminuye el derecho de exportación efectivo que pagan pequeños y medianos productores. Lo que no está claro es en cuánto lo disminuye. El problema surge debido a que no existe una definición contundente de la metodología de determinación de las compensaciones, en particular, la base que se toma como referencia para el cálculo de los montos. La Resolución Nº284 (abril 2008) y la Resolución Nº21 (abril 2008), que establecieron y reglamentaron el programa de compensaciones para pequeños productores de hasta 500 toneladas, definieron que las compensaciones se realizarían a partir de la diferencia entre las alícuotas de derechos de exportación (móviles y fijas) y los precios FAS (precios de mercado interno). A falta de una definición en contrario, se supone que el proyecto de ley aprobado por diputados mantiene este criterio.

Ahora bien, es incorrecto basar las compensaciones en los precios FAS. Lo correcto sería basarlas en los precios FOB, dado que son estos precios los que se utilizan para el cálculo de los derechos de exportación y que son los que se toman como referencia en la formación de los precios internos de los granos. En realidad el marco legal puede establecerse en función de un precio o de otro. El problema es que en caso de tomarse como base el precio FAS, se estará subestimando el verdadero descuento que generan los DE en los precios que reciben los productores agrícolas y, por lo tanto, la compensación resultante será por definición menor al descuento que la ley pretende corregir. Es decir, si se sostiene que se trata de compensar a pequeños productores de forma tal que estos paguen una alícuota del 30%, esto no sucederá si la compensación recae sobre precios FAS, en el sentido de que la alícuota que terminará pagando el pequeño productor será, después de haber recibido la compensación, mayor al 30% enunciado.

En el Cuadro 1 se presenta el cálculo del monto a compensar y de la mejora en el precio de mercado bajo los dos esquemas posibles, uno basado en el precio FOB y otro en el precio FAS, para el caso de la soja y diferentes productores. En el Cuadro 2 se presentan las alícuotas efectivas que terminan pagando los distintos tipos de productores bajo las dos posibilidades mencionadas.

 

Cuadro 1: El precio final de la soja según tamaño del productor y efecto de la compensación
En dólares por tonelada

Nota: Precio al 7 de julio.
Fuente: Elaboración propia.

La simulación se realiza con el precio FOB vigente al día 7 de julio y con el FAS teórico resultante (FOB descontado los derechos de exportación móviles y gastos de exportación del 2,5% del FOB). Con respecto al derecho móvil, según el precio vigente de ese día, US $573 la tonelada, este llegaba al 47,8%.

En el Cuadro 1 puede apreciarse que las compensaciones mejoran el precio final de la soja (precio FAS más compensación), pero que el esquema basado en el precio FOB lo mejora considerablemente más que el esquema basado en el precio FAS. En efecto, un productor de 300 toneladas podría obtener con la compensación basada en FOB un precio final que sería de US $387, un 35,9% superior al de un gran productor (US $285), mientras que si esta fuera basada en FAS un precio final de US $335, un 17,8% superior. Un productor de 750 toneladas, mejoraría su precio en 25,9% y 12,8% respectivamente, mientras que un productor de 1500 toneladas en 12,9% y 6,4% (Cuadro 1, última columna).

Pero quizás lo más relevante se encuentra en el Cuadro 2. Puede apreciarse que si la compensación se basa en precio FOB, el derecho de exportación que termina pagando un pequeño productor desciende efectivamente al 30%, tal como sería lo deseado por el gobierno, pero que si la compensación se basa en precio FAS, el derecho de exportación queda en el 39%, 9 puntos por arriba del objetivo. En el caso del productor de 750 toneladas, el derecho baja al 35% en el esquema FOB pero se queda en el 41,5% en el esquema FAS, para el productor de 1500 toneladas, los valores son 41,4% y 44,7%, respectivamente. Para el productor de 3000 toneladas, los DE ascienden al 47,8%, la alícuota móvil plena, en función de que no recibe compensación.

Cuadro 2: DE soja según tamaño productor y criterio de estimación de compensación

En síntesis, diputados mantiene las retenciones móviles para todos los productores agropecuarios pero disminuye el impacto de éstas sobre pequeños y medianos productores a partir de las compensaciones. Se sostiene el esquema del tipo "pague primero reclame después", que ha sido el que ha llevado adelante el gobierno en estos últimos dos años. Una cuestión clave que no ha sido explícitamente aclarada es la base que se utilizará para calcular el monto de las compensaciones. Si prima el criterio de las Resoluciones 284 y 21, de utilizar los precios FAS como base de los cálculos, debe advertirse, tal como ha sido mostrado aquí con un ejemplo sencillo, que las alícuotas efectivas que terminarán pagando pequeños y medianos productores se encontrarán por encima de los niveles que se anuncian como objetivos de la política de compensaciones.

 

 

 

 
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