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11 de julio de 2008 |
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¿En cuánto se reducen las alícuotas de derechos de exportación a
partir del programa de compensaciones que propone el proyecto de
diputados? |
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Por Juan Manuel Garzón. Economista del IERAL de
Fundación Mediterránea especializado en temas agroindustriales.
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En una ajustada votación, el bloque oficialista logró que
la Cámara de Diputados ratifique las retenciones móviles. Para lograr la
mayoría simple, la propuesta del Poder Ejecutivo Nacional tuvo que ser
modificada en algunos aspectos. En particular se hizo énfasis en mejorar la
situación relativa de pequeños y medianos productores, profundizando el
esquema de compensaciones.
En su ingreso a la cámara las retenciones móviles sólo
regían para productores de cierto tamaño. En efecto, la Resolución Nº284
(abril 2008) en un intento de modificar los efectos de la hoy famosa Resolución
Nº125 (marzo 2008) establecía una compensación para productores de hasta 500
toneladas de soja y girasol, en un monto equivalente a la diferencia entre la
retención móvil y la retención del 35% antes vigente.
La Cámara de Diputados, con el mismo objetivo que tuviera
el PEN con la Resolución 284, modificó el esquema vigente y lo amplió para
productores de hasta 1500 toneladas con los siguientes alcances:
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Productores de hasta 300 toneladas, se compensa la
diferencia entre la retención móvil y una retención del 30%;
-
Productores de entre 301 y 750 toneladas, se compensa la
diferencia entre la retención móvil y una retención del 35%;
-
Productores de entre 751 toneladas y 1500 toneladas, se
compensan las primeras 750 toneladas, la diferencia entre la retención
móvil y una retención del 35%.
El nuevo esquema propuesto disminuye el derecho de
exportación efectivo que pagan pequeños y medianos productores. Lo que no
está claro es en cuánto lo disminuye. El problema surge debido a que no existe
una definición contundente de la metodología de determinación de las
compensaciones, en particular, la base que se toma como referencia para el
cálculo de los montos. La Resolución Nº284 (abril 2008) y la Resolución
Nº21 (abril 2008), que establecieron y reglamentaron el programa de
compensaciones para pequeños productores de hasta 500 toneladas, definieron
que las compensaciones se realizarían a partir de la diferencia entre las
alícuotas de derechos de exportación (móviles y fijas) y los precios FAS
(precios de mercado interno). A falta de una definición en contrario, se
supone que el proyecto de ley aprobado por diputados mantiene este criterio.
Ahora bien, es incorrecto basar las compensaciones en los
precios FAS. Lo correcto sería basarlas en los precios FOB, dado que son estos
precios los que se utilizan para el cálculo de los derechos de exportación y
que son los que se toman como referencia en la formación de los precios
internos de los granos. En realidad el marco legal puede establecerse en
función de un precio o de otro. El problema es que en caso de tomarse como base
el precio FAS, se estará subestimando el verdadero descuento que generan los DE
en los precios que reciben los productores agrícolas y, por lo tanto, la
compensación resultante será por definición menor al descuento que la ley
pretende corregir. Es decir, si se sostiene que se trata de compensar a
pequeños productores de forma tal que estos paguen una alícuota del 30%, esto
no sucederá si la compensación recae sobre precios FAS, en el sentido de que
la alícuota que terminará pagando el pequeño productor será, después de
haber recibido la compensación, mayor al 30% enunciado.
En el Cuadro 1 se presenta el cálculo del monto a compensar
y de la mejora en el precio de mercado bajo los dos esquemas posibles, uno
basado en el precio FOB y otro en el precio FAS, para el caso de la soja y
diferentes productores. En el Cuadro 2 se presentan las alícuotas efectivas que
terminan pagando los distintos tipos de productores bajo las dos posibilidades
mencionadas.
Cuadro 1: El precio final de la soja según tamaño
del productor y efecto de la compensación
En dólares por tonelada
Nota: Precio al 7 de julio.
Fuente: Elaboración propia.
La simulación se realiza con el precio FOB vigente al día
7 de julio y con el FAS teórico resultante (FOB descontado los derechos de
exportación móviles y gastos de exportación del 2,5% del FOB). Con respecto
al derecho móvil, según el precio vigente de ese día, US $573 la tonelada,
este llegaba al 47,8%.
En el Cuadro 1 puede apreciarse que las compensaciones
mejoran el precio final de la soja (precio FAS más compensación), pero que el
esquema basado en el precio FOB lo mejora considerablemente más que el esquema
basado en el precio FAS. En efecto, un productor de 300 toneladas podría
obtener con la compensación basada en FOB un precio final que sería de US
$387, un 35,9% superior al de un gran productor (US $285), mientras que si esta
fuera basada en FAS un precio final de US $335, un 17,8% superior. Un productor
de 750 toneladas, mejoraría su precio en 25,9% y 12,8% respectivamente,
mientras que un productor de 1500 toneladas en 12,9% y 6,4% (Cuadro 1, última
columna).
Pero quizás lo más relevante se encuentra en el Cuadro 2.
Puede apreciarse que si la compensación se basa en precio FOB, el derecho de
exportación que termina pagando un pequeño productor desciende efectivamente
al 30%, tal como sería lo deseado por el gobierno, pero que si la compensación
se basa en precio FAS, el derecho de exportación queda en el 39%, 9 puntos por
arriba del objetivo. En el caso del productor de 750 toneladas, el derecho baja
al 35% en el esquema FOB pero se queda en el 41,5% en el esquema FAS, para el
productor de 1500 toneladas, los valores son 41,4% y 44,7%, respectivamente.
Para el productor de 3000 toneladas, los DE ascienden al 47,8%, la alícuota
móvil plena, en función de que no recibe compensación.
Cuadro 2: DE soja según tamaño productor y
criterio de estimación de compensación
En síntesis, diputados mantiene las retenciones móviles
para todos los productores agropecuarios pero disminuye el impacto de éstas
sobre pequeños y medianos productores a partir de las compensaciones. Se
sostiene el esquema del tipo "pague primero reclame después", que ha
sido el que ha llevado adelante el gobierno en estos últimos dos años. Una
cuestión clave que no ha sido explícitamente aclarada es la base que se
utilizará para calcular el monto de las compensaciones. Si prima el criterio de
las Resoluciones 284 y 21, de utilizar los precios FAS como base de los
cálculos, debe advertirse, tal como ha sido mostrado aquí con un ejemplo
sencillo, que las alícuotas efectivas que terminarán pagando pequeños y
medianos productores se encontrarán por encima de los niveles que se anuncian
como objetivos de la política de compensaciones.
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